


Antes de la definición de la Ius-ética
v la Ius-ética no es Derecho ni es Ética:: es Ius-ética, una simbiosis del Derecho y la Moral, que implica la presencia de un Derecho Real y Radicalmente Nuevo (DRRN)cuyas premisas son el Principio Jurídico y el Principio Ético. Por consiguiente, los argumentos y los contra-argumentos adversos a la Ius-ética no pueden ser ni puramente jurídicos ni puramente éticos, sino ius-éticos.
v el DRRN constituye un salto del enfoque puramente jurídico, a una visión ético-jurídica del Derecho.
v la Ius-ética es un enfoque novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación y la interpretación del Derecho y la aplicación de la ley.
v la Ius-ética es el ascenso de la justicia jurídica a la Justicia Moral.
Ética y Moral = sinónimas a los fines y a los efectos de la Ius-ética
Si bien estamos conscientes de las diferencias entre Ética y Moral, sin embargo, para la Ius-ética son sinónimas. De lo contrario, las diversas interpretaciones y aplicaciones de la una y de la otra, entrabarían en la práctica el desarrollo del sistema ius-ético.
La Ética de la Ius-ética presenta las características siguientes:
· El sujeto ético es únicamente el funcionario, no los ciudadanos.
· No interfiere, de ningún modo y bajo ningún concepto, con las diferentes Éticas o posturas éticas existentes.
· No interfiere con la ética privada del funcionario en cuanto individuo.
Carácter coactivo de la Ética o Moral en el ámbito de la Ius-ética,


