ANTES DE LA DEFINICIÓN DE LA IUS-ÉTICA. OBSERVACIONES PREVIAS

II

 

Antes de la definición de la Ius-ética

Dejaremos en suspenso la definición de la Ius-ética para expresar algunas observaciones previas:

 

v  la Ius-ética no es Derecho ni es Ética:: es “Ius-ética”, una simbiosis del Derecho y la Moral, que implica la presencia de un “Derecho Real y Radicalmente Nuevo (DRRN)cuyas premisas son el Principio Jurídico y el Principio Ético. Por consiguiente, los argumentos y los contra-argumentos adversos a la Ius-ética no pueden ser ni puramente jurídicos ni puramente éticos, sino ius-éticos.

 

v  el “DRRN” constituye un salto del enfoque puramente jurídico, a una visión ético-jurídica del Derecho.

 

v  la Ius-ética es un enfoque novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación y la interpretación del Derecho y la aplicación de la ley.

v  la Ius-ética es la comprensión de que deben ser superados los criterios formales del razonamiento meramente jurídico.

 

v  la Ius-ética es el ascenso de la justicia jurídica a la Justicia Moral.

 

 

Ética y Moral = sinónimas a los fines y a los efectos de la Ius-ética

 

Si bien estamos conscientes de las diferencias entre Ética y Moral, sin embargo, para la Ius-ética son sinónimas. De lo contrario, las diversas interpretaciones y aplicaciones de la una y de la otra, entrabarían  en la práctica el desarrollo del sistema ius-ético.
Esto nos lleva a señalar cuáles son las características específicas de la Ética de la Ius-ética.
 
Características específicas de la Ética de la Ius-ética

 

La Ética de la Ius-ética presenta las características siguientes:

·         Es una Ética específica de la Ius-ética, por cuanto tiene por objeto servir al sistema ius-ético exclusivamente.

·         Es una Ética que gira en el ámbito de la Moral Pública.

 

·         El sujeto ético es únicamente el funcionario, no los ciudadanos.

·         Para responder a los fines y al funcionamiento de la Ius-ética, en este sistema se consideran absolutamente sinónimos Ética y Moral.

 

·         No interfiere, de ningún modo y bajo ningún concepto, con las diferentes Éticas o posturas éticas existentes.

·         No admite la injerencia del principio del libre albedrío.

 

·         No interfiere con la ética privada del funcionario en cuanto individuo.

·         Es una Ética coactiva, jurídicamente obligatoria, pues en la Ius-ética el Principio Ético es norma jurídica.

·         Es una ÉTICA O MORAL ENDOJURÍDICA.

 

Carácter coactivo de la Ética o Moral en el ámbito de la Ius-ética,
No debe olvidarse que la ÉTICA de la IUS-ÉTICA no opera en el ámbito de las demás Éticas, ni de los fines que cada una de éstas considere como tales: la Ética en la Ius-ética no puede permitirse la concesión de la libertad porque ésta frustraría radical y definitivamente el fin fundamental de disciplinar al funcionario como agente del BIEN que el Estado debe realizar como única razón de ser.
En efecto:
El fin fundamental de la Ética de la Ius-ética no es la  perfección moral del funcionario en cuanto individuo, pues para ello existen las demás Éticas, en cuya naturaleza y fines no se detiene la Ius-ética: el fin fundamental de la Ética en la Ius-ética es la perfección –no del individuo- sino del funcionario y del Estado. Por esta razón, en la Ius-ética no opera el libre albedrío, factor que frustraría la disciplina del funcionario así como los fines de la Ley Moral y del Estado Ético de Derecho.

Por otra parte, no hay que olvidar que la Ley Moral o Principio Ético es NORMA JURÍDICA, lo que le otorga el carácter de la obligatoriedad forzosa.

En fin: la Ética de la Ius-ética no debe medirse con los cartabones del Derecho tradicional ni con el rasero de las Éticas ajenas a su esfera.












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JUAN JOSÉ BOCARANDA ESPINOZA
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